03 Agosto 2012. Con el voto afirmativo de la totaldad de las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Legislatura, misma que preside el diputado Armando García Jiménez, en el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, como parte integrante del Poder reformador aprobaron las modificaciones de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.
La Reforma Constitucional de mérito, plantea temas fundamentales tales como: las candidaturas independientes, consultas populares, iniciativa ciudadana, iniciativa preferente del Presidente de la República, el mecanismo para actuar en caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República y en lo que concierne a su toma de protesta, la adición de funcionarios nombrados por el titular del Poder Ejecutivo, que deben contar con aprobación del Senado, establecer fecha límite para la revisión de la cuenta pública, así como el procedimiento para evitar la sobrerrepresentación en la Asamblea Legislativa del DF, de tal forma estimamos conveniente realizar un breve resumen de algunos de estos importantes temas:
En lo referente a las candidaturas independientes, se plantea que cualquier ciudadano podrá registrarse para contender a un cargo electoral, aún sin partido político; siempre y cuando cumpla los requisitos, términos y condiciones que establezca la ley en la materia; lo que representa un gran cambio en el sistema electoral.
En lo concerniente a las Consultas Populares, se plantea la posibilidad de consultar a los ciudadanos para que formen parte activa en la toma de decisiones trascendentales para la vida nacional, lo que permitirá la apertura de canales de comunicación entre los poderes públicos y los ciudadanos. Asimismo, se faculta a los ciudadanos para presentar iniciativas directamente ante el Congreso de la Unión, del mismo modo se regula la obligación de que a nivel local, las legislaturas estatales provean en la esfera de su competencia este derecho a través de la denominada “Iniciativa Ciudadana”.
Tratándose de la iniciativa preferente del Presidente de la República, se señala que podrá presentar por cada periodo ordinario de sesiones, hasta dos iniciativas con tal carácter, las cuales habrán de discutirse en un término no mayor a 30 días.
En el contenido de esta reforma política se habla también del mecanismo para actuar en casos de faltas temporales o absolutas del Presidente y lo que se refiere a su toma de protesta, previéndose en este último caso, que ante la imposibilidad de hacerla ante el Congreso de la Unión, la pueda realizar inclusive ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En suma se trata de enmiendas constitucionales que vendrán a fortalecer de manera considerable el sistema político nacional, lo cual se verá reflejado en un beneficio para todos los miembros de la sociedad.