Las reformas a la Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit, robustecerán el régimen en materia de contrataciones públicas.
Con el interés de fomentar el mejoramiento continuo de la norma local y establecer nuevas reglas relativas a las contrataciones públicas del Gobierno Estatal con particulares, en Sesión Pública Ordinaria del día jueves 25 de mayo, las diputadas y diputados de la Trigésima Primera Legislatura aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit, en materia de contrataciones públicas.
Esta reforma gira en torno a cuatro aspectos relevantes, la primera, respecto a la reestructuración en la clasificación de los procedimientos de contratación pública, la segunda, relativa a los elementos que deberá contener el registro de contratistas, la tercera, referente a los supuestos de responsabilidad relacionados con la ley en materia de responsabilidades administrativas y, por último, reglas en materia de procedimientos de contratación.
Con la clasificación de los procedimientos de contratación pública se permitirá distinguir de manera precisa los recursos para la contratación pública y se optimizará el funcionamiento del ordenamiento legal en materia de obra pública.
Asimismo, se establece que el método de invitación restringida y adjudicación directa comprenden procedimientos administrativos de naturaleza distinta, por medio de los cuales se selecciona al contratista que ofrezca la propuesta más idónea para satisfacer las necesidades del ente público.
En este dictamen se hace mención del registro de contratistas, ello con el fin de tener un control adecuado de los particulares que participan en contrataciones, consolidando una base de datos completa, que permita conocer la razón social, nacionalidad, domicilio, información relativa a su acta constitutiva, integración de la sociedad y experiencia en contrataciones, con la finalidad de generar un historial de contratistas y hacerla pública en los sitios oficiales de los entes públicos.
Tratándose de los procedimientos de contratación, se precisa que deberá realizarse la video grabación y publicidad de las sesiones de los comités a fin de fomentar y salvaguardar el principio de transparencia en la administración pública, además de que se realizará una inspección física en el domicilio de la persona moral para verificar su existencia física.
Además de lo anterior, se faculta a las dependencias y entidades para cancelar procedimientos de licitación pública por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por extinción de la necesidad de contratar los trabajos y para prevenir un daño a la dependencia o entidad.
De esta manera los legisladores contribuyen para que se logre una mayor transparencia en las contrataciones públicas y lograr consolidar mejores reglas en esta materia.