05 de enero del 2014.– En virtud de que este año se realizarán elecciones para renovar el Poder Legislativo y los 20 Ayuntamientos de la entidad nayarita, en Asamblea Legislativa de los integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad, la convocatoria a Elecciones.
Esta representación popular, atendiendo el mandato constitucional, emite la Convocatoria para que de conformidad con la norma, sean llamados los ciudadanos nayaritas para participar, ya sea como candidatos o electores, en el proceso de renovación del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos de la Entidad, a favor de todos los ciudadanos.
En la renovación periódica de los poderes de un Estado y Municipios, se constituye la más alta expresión de las libertades políticas de los ciudadanos, ya que a través del sufragio universal, libre y auténtico se legitima el proceso encaminado a elegir a las autoridades que tienen a su cargo la conducción de los destinos de una entidad.
En esta virtud, de acuerdo a lo que se establece en la Ley, el proceso electoral inicia el día 07 de enero del presente año, a fin de renovar el Poder Legislativo y los 20 Ayuntamientos de la Entidad.
Es importante recordar que esta Trigésima Legislatura, aprobó de manera unánime, reformas a la Ley Electoral del Estado, en la que se efectuaron una serie de cambios sustanciales en los diferentes ámbitos; consolidando con ello el fortalecimiento de la paridad de género para la participación política de las mujeres y hombres de manera equivalente, así como las candidaturas independientes para que cualquier ciudadano que reúna los requisitos de ley pueda participar a los cargos de elección popular de manera independiente a los partidos políticos con registro.
Cabe señalar que el Poder Legislativo del Estado se deposita en un Asamblea que se denomina Congreso del Estado, y se integrará por dieciocho diputados electos por mayoría relativa y hasta doce diputados electos por representación proporcional, renovándose cada tres años contados desde el 18 de agosto hasta el 17 de agosto de los años respectivos.
En lo que compete a los Ayuntamientos, se señala en el artículo 107 que los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y sus integrantes, electos popularmente por voto directo, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que prescribe la Ley Electoral del Estado.